Skip to content
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y EFICACES EN MADRID
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
 
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
Sociedad laboral

 

De acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como tal por cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.

Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites que se indican en los apartados a) y b) referidos, la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento.

c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado.

 

Por tanto, una sociedad laboral no es más que una sociedad mercantil que ha sido inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales por cumplir los requisitos anteriores.

 

Clases de acciones y participaciones
 

El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos, sin que sea válida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto.

 Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará «clase laboral» y la segunda «clase general». La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.

 En los supuestos de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario, los administradores sin necesidad de acuerdo de la Junta General procederán a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, una vez inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

 La memoria anual de las sociedades laborales recogerá las variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia.

 

Las ventajas de la Sociedad Laboral

 

  • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
  • Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como sociedad laboral.
  • Los socios trabajadores quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, aun cuando sean administradores o desempeñen funciones de dirección o gerencia (aunque en este caso con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
  • La sociedad laboral puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios.

 

Recuerde que:

 

Las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

Aunque se trate de una obligación, esta reserva especial, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, supone una mayor capitalización que en el resto de sociedades mercantiles, cuestión que siempre será vista con buenos ojos por entidades financieras y acreedores.

 

Si necesitas asesoramiento sobre este tipo de sociedades, ponte en contacto con nosotros.

 

Category: Noticias08/11/2019

Post navigation

PreviousPrevious post:Recuperar el IVA de clientes morosos.NextNext post:El requerimiento de comparecencia ante la Inspección de Trabajo.

Related Posts

jubilación activa
Rechazo a la jubilación activa de los autónomos societarios con el 100% de la pensión de jubilación.
21/09/2021
plan de la ITSS
Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021-2023).
26/08/2021
mayores reducciones sanciones
Mayores reducciones de las Sanciones Tributarias.
18/08/2021
pagos efectivo 1000 euros
Bajada del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros.
19/07/2021
facturas simplificadas y facturas completas
Efectos fiscales de la factura simplificada y de la factura completa.
02/07/2021
Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
31/05/2021

BUFETE DE PRADA, ABOGADOS, S.L.P. © 2019.

Aviso legal  Política de cookies. Política de privacidad.