El requerimiento de comparecencia del inspeccionado, junto con la visita del inspector, son las formas más habituales de iniciar una Inspección.
El requerimiento de comparecencia, consiste en citar al inspeccionado para que comparezca ante el funcionario actuante y aporte la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Este requerimiento puede producirse directamente, remitiéndose desde la Inspección a la empresa, o puede tener lugar cuando se haya iniciado una visita de inspección y no haya sido posible su finalización por no aportar el inspeccionado los documentos solicitados.
El Inspector formulará un requerimiento para que la empresa proceda a aportar esa documentación en la oficina de la ITSS que corresponda, concediendo un plazo o señalando una fecha para ello.
A esa comparecencia puedes, y debes, acudir acompañado por un asesor o abogado, por lo que, contacta con nosotros y te asesoraremos.
Si se decide cumplir con el requerimiento pero no es posible asistir el día que se ha sido citado es aconsejable poner esta circunstancia en conocimiento del Inspector y solicitar que se fije una nueva cita de comparecencia.
Si a la comparecencia acude un representante, deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produce fuera del domicilio o centro de trabajo visitado; como sería en el caso citado.
Por tanto, el Inspector está facultado para requerir la presentación en las oficinas públicas de la Inspección de Trabajo de todo tipo de documentación que acredite el cumplimiento de la legislación laboral, entre la que se puede citar libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; comprobantes de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
Por su parte, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados, cuando sean requeridos, a colaborar con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y a declarar ante los mismos, sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Y, al igual que ocurre con el caso de la visita al centro de trabajo, la Ley, para garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, regula infracciones por obstrucción a la labor del Inspector.
Entre las conductas que pueden dar lugar a una infracción por obstrucción podemos mencionar; y sin que se trate de una lista cerrada, no atender debidamente a los inspectores, negarse a declarar ante el Inspector o no facilitarle la información o documentación requerida, entre otras.
Recuerda que…
…la incomparecencia ante el Inspector, o la no aportación de los documentos requeridos pueden ser consideradas como una infracción por obstrucción y puede dar lugar, en su caso, a una sanción, cuya cuantía estará en función de cómo sea calificada y graduada la conducta del inspeccionado que incumple con el deber de colaboración con la Inspección.







