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Venta de participaciones

 

Conforme previene el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital, ante el supuesto de la venta de las participaciones sociales de una sociedad mercantil lo primero es revisar sus estatutos para comprobar si existe alguna restricción a la libre transmisión de las participaciones de la sociedad.

Superado este trámite, el precio por el que se decida vender las participaciones será el que libremente hayan acordado las partes intervinientes en la operación. Por tanto, no existe ninguna restricción legal a la hora de determinar el valor de las participaciones ni el precio a pagar por su transmisión.

 

Otra cosa es la repercusión fiscal de la venta de las participaciones.

 

Si el transmitente es persona física, la transmisión de las participaciones tributará en el IRPF del transmitente por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión:

Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición

 

Con respecto al VALOR DE TRANSMISIÓN, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes valores:

1. El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto (valor del patrimonio neto que corresponde a los valores transmitidos).

2. El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales anteriores y cerrados antes del devengo de este Impuesto. Los beneficios serán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas (excepto las reservas de regularización o de actualización de balances).

 

Identificación de títulos transmitidos.

 

Será importante individualizar los títulos transmitidos, sobre todo en aquellas transmisiones en las que no se transfiera la totalidad de los títulos.

Para proceder a esta individualización la Ley establecerá la aplicación del criterio FIFO para aquellas transmisiones en las que existan valores homogéneos y no se transfiera la totalidad de estos. Este método entiende que los valores transmitidos por el contribuyente serán aquellos que adquirió en primer lugar.

 

Transmisión de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994.

 

Si la fecha de adquisición de estas participaciones fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª de la Ley del I.R.P.F.

Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:

 

Ganancia generada hasta 20.01.2006 = Ganancia total X Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006 / Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

 

Si en lugar de una venta se trata de una donación, el adquirente deberá hacer frente al impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

 

Si el vendedor de las participaciones es una persona jurídica, la ganancia/pérdida patrimonial se integrara en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

 

Recuerda que…

 

La transmisión de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, conforme establece el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de valores.

 

Además, la transmisión de las participaciones sociales, deberá constar en documento público, esto es, mediante la elevación a escritura pública ante notario del contrato de compraventa.

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 

Category: Noticias07/03/2020

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