La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19, aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020 y prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, NO está exenta de tributación. Deberá incluirse en la declaración de la renta de 2020.
La disposición que aprueba esta prestación extraordinaria no establece que se trate de un ingreso exento de tributación. Tampoco se encuentra entre las rentas exentas establecidas en la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que, a fecha del presente y salvo modificación legislativa, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos será objeto de tributación en el IRPF del beneficiario, aunque la Mutua colaboradora de la Seguridad Social no haya retenido ningún importe en su abono por este concepto.
Pero, ¿en qué tipo de rendimiento puede encuadrarse?
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma, y por tanto, entendemos que no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Por asimilación a la prestación por cese de actividad normal, conocida como el paro del autónomo, entendemos que nos encontramos ante un rendimiento del trabajo. En consecuencia, será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde habrá que incluir todo el importe percibido.
Por otro lado, el reconocimiento de esta prestación tiene asociado la exoneración del pago de las cotizaciones sociales, lo que supondrá que no incluyamos este gasto ni en los pagos fraccionados ni en la declaración del IRPF. Si debido a la demora en su reconocimiento, se pago alguna cuota de la Seguridad Social, incluyéndola como un gasto en el modelo 130, y posteriormente se ha obtenido su devolución, deberá regularizarse esta situación.
No obstante lo comentado anteriormente, habrá que estar al criterio interpretativo que publique la Agencia tributaria en la resolución de las consultas vinculantes que dicte al respecto.
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