Como ya comentamos en nuestro artículo “Medidas de prevención en empresas, finalizado el estado de alarma por Covid-19”, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobó una serie de medidas de prevención de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional con el objetivo de evitar la aparición de nuevos brotes.
Estas medidas serán de aplicación mientras no se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que se refiere al ámbito de las empresas, esta norma establece una serie de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad.
Pero, ¿qué ocurre si no se cumplen estas medidas?
Pues, tal y como señala la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, el incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 21/2020, constituirá infracción grave, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Estas infracciones, consideradas graves serán sancionables en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y llevan aparejadas multas que oscilan:
– en su grado mínimo, entre los 2.046 a 8.195 euros,
– en su grado medio, entre los 8.196 a 20.490 euros,
– y en su grado máximo, entre los 20.491 a 40.985 euros.
Para asegurar el cumplimiento de las medidas citadas se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública referidas, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Puesto que los hechos que motivan la sanción a imponer, deben ser suficientemente acreditados por la Administración, es la ITSS la que debe demostrar que se han incumplido las medidas de prevención del Covid-19, para poder sancionar conforme a derecho.
Por su parte, la empresa deberá poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas, demostrando por ejemplo, que los puestos de trabajo están a la distancia reglamentaria y que cuentan con las medidas de protección necesarias, que existen geles hidroalcohólicos y mascarillas a disposición de los trabajadores, que se recibe a los clientes con un sistema de cita previa, que las instalaciones mantienen el nivel adecuado de ventilación y limpieza, etc.







