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Regalos de empresa

 Se aproximan las fiestas navideñas y quizás estas pensando en organizar la comida de empresa, regalar a tus empleados una cesta de Navidad o entregar algún obsequio a clientes y proveedores, para intentar fidelizar a tus clientes, estrechar lazos con tus proveedores e implicar al personal de tu empresa. Pero, ¿puedes deducir dichos gastos?

 

El coste originado por la compra de estos obsequios o regalos a clientes, proveedores o terceras personas, no siempre es deducible, pudiendo en situaciones ser gasto deducible para el Impuesto sobre Sociedades, en otras aceptarse también su deducción para el I.V.A., o en otras, únicamente suponer un gasto contable. Por lo que, si necesitas asesoramiento personalizado al respecto, contacta con nosotros.

 

 

Impuesto sobre sociedades.

 

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades, que son los bienes que se entregan a favor de alguien sin ninguna contraprestación. Sin embargo, la legislación también establece una serie de excepciones que afectan, a los que comúnmente se conocen como gastos de representación.

 

En este sentido, el artículo 15.e de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades establece que no se considerarán liberalidades y se podrán incluir como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, los siguientes gastos:

 

  • Por atenciones a clientes o proveedores.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.

 

Por eso mismo y en virtud de la letra e) del citado artículo, será posible desgravar los gastos por invitaciones, comidas y regalos, cuando dichos gastos estén relacionados con la actividad de la empresa. Serán deducibles, por ejemplo, las cestas de Navidad que año tras año se entregan a los empleados, cuando se pueda justificar que es una costumbre dentro de la empresa. De igual forma, se podrán incluir comidas y cenas de empresa si realmente tienen una correlación con los ingresos.

 

Otro requisito para que Hacienda acepte la deducción es que estos gastos deben encontrarse justificados con las facturas o los tickets correspondientes, siendo recomendable acompañarlos con documentos que justifiquen la realidad del evento o gestión realizada (agendas, correos, folletos,….)

 

Y desde 2015, es necesario un tercer requisito, los gastos destinados a regalos, comidas e invitaciones, sólo serán deducibles mientras no superen el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.

 

Recuerda que….

La entrega de la cesta de Navidad a los empleados, supone una retribución en especie, que ha de quedar reflejada en la nómina y por la que se debe realizar el ingreso a cuenta correspondiente de IRPF. Además, el importe de la cesta de Navidad debe incluirse en la base de cotización del trabajador.

 

 

Impuesto sobre el valor añadido.

 

Una cosa es el Impuesto sobre Sociedades y otra bien diferente el I.V.A. En este sentido, la norma a aplicar es totalmente diferente. Para Hacienda, el I.V.A. del regalo de empresa NO será deducible como norma general.

De acuerdo con el artículo 96. uno 5º. de la Ley del I.V.A., las cuotas soportadas de las adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, no son gasto deducible.

 

Esto quiere decir, que aunque se realicen obsequios a los clientes con la idea de consolidar las relaciones comerciales, no podrá deducirse el I.V.A. soportado.

 

En relación con las invitaciones en servicios de hostelería y restauración, es una cuestión MUY controvertida, ya que por un lado la Ley del I.V.A. establece que los gastos en atención a clientes no son deducibles, pero por otro lado, en su artículo 96.uno.6º determina que los servicios de hostelería y restauración serán gasto deducible si tienen la misma consideración en el I.R.P.F. o en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, en el caso de que se invite a un cliente a comer en un restaurante, para que el gasto pueda ser considerado como deducible respecto al I.V.A., es muy importante que se guarde constancia del motivo y de sus participantes, de sus fines promocionales y de su correlación con los ingresos. Además, es conveniente que no tenga lugar dicha comida en fin de semana o en festivo y es fundamental que se posea la factura del restaurante.

 

No obstante lo anterior, la ley incluye dos excepciones a la norma general:

 

  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor incluidos en el Art. 7 de la ley del I.V.A. (200 euros por destinatario al año).
  • Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa, que posteriormente se destinan a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, es decir, los productos que habitualmente comercializa. Así se desprende de la consulta vinculante  V3818-15 a la DGT, de 02/12/2015.

 

La mejor opción para que este tipo de gastos sean deducibles tanto para el Impuesto de Sociedades como para el I.V.A., es entregarlos como objetos publicitarios, es decir, que en dichos obsequios o regalos aparezca de forma clara e imborrable el logo o nombre de la empresa.

No obstante, este tipo de obsequios tiene un límite en cuanto a su deducibilidad: El valor de cada objeto publicitario a una misma persona cada año no podrá ser superior de 200 euros.

Si se quiere entregar objetos publicitarios a varias personas de una misma empresa, y la suma de todos ellos supera los 200 euros, sería recomendable enviarlos a los respectivos domicilios de los destinatarios, ya que si no podría entenderse que el destinatario ha sido la empresa y no cada una de las personas.

 

Dependiendo de la actividad de la empresa, otra alternativa podría ser la entrega de muestras de los productos que comercializa. Se entiende que son deducibles las muestras cuyo valor es de escasa cuantía. Además, en el caso de que se entreguen en forma de lote, es conveniente que en el albarán de entrega se indique que son productos de muestra.

 

 

Los regalos de empresa de los autónomos

 

La mayoría de autónomos no tributará en el Impuesto de Sociedades, sino que lo harán en el I.R.P.F. ¿Pueden los autónomos desgravar los regalos a sus clientes? La respuesta es afirmativa. En este caso los trabajadores por cuenta propia aplicarán las mismas reglas que las empresas. Es decir, podrán desgravar esas liberalidades en el I.R.P.F. siempre que puedan justificarlas y que su importe no supere el 1% de su facturación.

Este máximo del 1% de los ingresos es el principal límite para el autónomo. A modo de ejemplo, una persona que facture 40.000 euros como profesional no podrá destinar más de 400 euros a regalos y el resto de gastos de representación.

Como con las empresas, los autónomos no podrán desgravar el IVA de estos regalos como norma general y salvo las excepciones ya comentadas.

 

Category: Noticias14/12/2019

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