La condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones, tanto si se hace expresa como tácitamente (artículo 1.187 del Código Civil). En consecuencia, el tratamiento contable de la condonación será el previsto en la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General Contable, respecto a las subvenciones, donaciones y legados recibidos, que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios:
“2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate”.
Por tanto, la solución que se recoge para estas operaciones guarda sintonía con las ampliaciones de capital por compensación de créditos: la sociedad experimenta un aumento de sus fondos propios y el socio que condona la deuda registra un mayor valor de su participación.
Para aplicar este criterio especial debe existir igual proporción entre el porcentaje de condonación del préstamo y la participación del socio en el capital de la sociedad. Así, si el préstamo es condonado en su totalidad (100% de la deuda pendiente) sólo sería de aplicación en sociedades con un único socio (100% de participación).
Existiendo otros socios de la sociedad, el exceso sobre la participación del socio que condona la deuda se tendrá en cuenta conforme los criterios generales, es decir, como un ingreso del ejercicio para la entidad.
De acuerdo con lo anterior, la condonación de un préstamo concedido por el socio a la sociedad tiene las siguientes consecuencias:
Para la sociedad:
- La parte del préstamo condonado que corresponda al porcentaje de participación del socio en la entidad se considerará mayores fondos propios, como si una aportación del socio se tratase.
- La parte restante se considerará un ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.
Para el socio:
- La parte del préstamo condonado que corresponda al porcentaje de participación del socio en la entidad se considerará un mayor valor de adquisición de la participación que tiene en la sociedad a efectos de una futura venta o liquidación.
- La parte restante se considerará una liberalidad no deducible en su declaración de la renta.
Recuerda que…
Si al conceder el préstamo se tiene la intención de no devolverlo es recomendable no formalizar un préstamo y tratarlo directamente como una ampliación de capital o una aportación de los socios.
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