Préstamo condonado Socio – Sociedad.
La condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones, tanto si se hace expresa como tácitamente (artículo 1.187 del Código Civil). En consecuencia, el tratamiento contable de la condonación será el previsto en la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General Contable, respecto a las subvenciones, donaciones y legados recibidos, que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios:

