El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social y un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Por su parte, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, regula qué actividades pueden acogerse a la moratoria antes citada.
POSIBILIDADES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
MORATORIA
La Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como, en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020:
- Empresas- Abril, mayo y junio de 2020, que si son autorizadas dichas moratorias, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020,y
- Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que si son autorizadas dichas moratorias, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses. (Para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).
Recuerda que:
El artículo 34.5 del Real Decreto-ley 11/2020, establece que la moratoria no será de aplicación a las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos (ERTEs) de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria.
Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las correspondientes sanciones y el reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar a la imposición de los correspondientes recargos e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria.
La moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
APLAZAMIENTO
El aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
No podrá aplicarse el denominado aplazamiento COVID-19, cuando:
- La empresa presente deuda con la Seguridad Social o
- Un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o
- La solicitud no se realizase en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.
En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En primer lugar, es importante aclarar que Moratoria y Aplazamiento son opciones incompatibles.
MORATORIA.
La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
Empresas:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Consecuentemente, podrán solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. Consecuentemente, podrán solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Autónomos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Consecuentemente, podrán solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. Consecuentemente, podrán solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Podrán solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
En el caso de Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las fechas referidas se corresponderán con los 10 primeros días de los meses de junio, julio y Agosto.
Concesión de la moratoria.
Si bien el apartado 4 del artículo 34 del referido Real Decreto-ley 11/2020, establece que la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
APLAZAMIENTOS.
La solicitud de aplazamiento de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
Empresas:
- Entre el 1 y el 10 de abril: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
Autónomos:
- Entre el 1 y el 10 de abril: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.







