Como regla general, para los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inicia el 1 de enero, la opción de elegir como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, según corresponda al primer, segundo o tercer pago fraccionado del año (artículo 40.3 de la LIS) debe realizarse durante el mes de febrero anterior a los citados pagos.
No obstante, debido a la crisis provocada por el COVID-19 y las medidas decretadas para combatirlo, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha regulado para los obligados tributarios con un Importe neto de cifra de negocios inferior a 6.000.000 € (durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo), la posibilidad de optar por el método regulado en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, aunque no hubieran realizado previamente esta opción, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas.
El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.
Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
¿Cuándo pueden realizar los citados obligados tributarios (INCN < 6.000.000,00 €) la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto, en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 (2º P) presentando el modelo 202 de pago fraccionado determinado por aplicación de la modalidad de base imponible.
El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
¿Qué ocurre si no opto por la opción del artículo 40.3 de la LIS?
De no realizar esta opción, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo, de acuerdo con el artículo 40.2 de la LIS, y a dicho importe se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.







