Skip to content
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y EFICACES EN MADRID
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
 
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS

Mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el gobierno aprobó el permiso retribuido recuperable obligatorio, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Dicho permiso consistía en que las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales, NO fueran a trabajar entre los días 30/03/2020 y 09/04/2020, coincidiendo con el momento más duro del confinamiento por Covid-19; pero SI conservaran el derecho a la retribución que les correspondía, exactamente igual que si hubieran estado prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

La normativa también establecía que esas horas de permiso retribuido debían recuperarse posteriormente.

Según el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la recuperación de las horas de trabajo, se podía llevar a cabo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (22 de Junio) y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por tanto, si tu empresa aplicó el permiso retribuido recuperable y aún no se ha llevado a cabo la recuperación de ese tiempo de trabajo, solo se dispone de este mes de Diciembre para llevarla a cabo.

 

El tiempo a recuperar sólo puede ser cómo máximo las horas correspondientes a la jornada ordinaria dejada de prestar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, pudiendo alcanzar un número inferior de horas por acuerdo o decisión del empresario.

 

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

 

Procedimiento para fijar la recuperación de las horas.

 

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

 

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

 

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

 

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante este permiso, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

 

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso retribuido recuperable.

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 
 
 

Category: Noticias04/12/2020

Post navigation

PreviousPrevious post:Módulos para el año 2021.NextNext post:Limitación de pagos en efectivo a 1.000 € y otras medidas contra el fraude fiscal.

Related Posts

jubilación activa
Rechazo a la jubilación activa de los autónomos societarios con el 100% de la pensión de jubilación.
21/09/2021
plan de la ITSS
Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021-2023).
26/08/2021
mayores reducciones sanciones
Mayores reducciones de las Sanciones Tributarias.
18/08/2021
pagos efectivo 1000 euros
Bajada del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros.
19/07/2021
facturas simplificadas y facturas completas
Efectos fiscales de la factura simplificada y de la factura completa.
02/07/2021
Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
31/05/2021

BUFETE DE PRADA, ABOGADOS, S.L.P. © 2019.

Aviso legal  Política de cookies. Política de privacidad.