La Agencia Tributaria quiere saber en qué nos gastamos el dinero y acotando más los límites de los pagos en efectivo, puede tener más información en su lucha contra el fraude fiscal, y de esta manera, puede detectar diferencias significativas entre los ingresos declarados y los pagos realizados.
Con la aprobación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el pasado 13 de octubre, la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.
A su vez, se disminuirá el límite de pagos en efectivo, de 15.000 a 10.000 euros, en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España y que no actúen en calidad de empresario o profesional.
Limitaciones en vigor a los pagos en efectivo
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, recoge la actual limitación de pagos en efectivo en su artículo 7.
Hasta la entrada en vigor del nuevo proyecto de ley, no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Sin embargo, este límite puede llegar a los 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
¿Qué se entiende por pagos en efectivo?
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Sanciones por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores, tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos que se recogen en la normativa, siendo la sanción una multa del 25 % de la base de la sanción.
Entrada en vigor de la reducción a la limitación de pagos en efectivo
Tendremos que estar pendientes de la publicación definitiva de la ley en el BOE, para saber cuándo entrarán en vigor los nuevos límites de pagos en efectivo.
Información que facilitan las entidades financieras a la Agencia Tributaria
La ley establece que los bancos deben informar sobre las siguientes operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos, así como sobre las personas que las realizan:
-Transacciones con billetes de 500 euros. Los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas para prevenir posibles casos de blanqueo de capitales.
-Operaciones que superen los 10.000 euros.
-Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico, independientemente de la forma de ingreso en la cuenta.
-Además, Hacienda puede solicitar los movimientos de cuentas bancarias sobre las que recaigan sospechas en cuanto al origen del dinero o si sus movimientos son sospechosos.
Otras medidas aprobadas para prevenir el fraude fiscal
Otras de las medidas que se recogen en Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, son:
-Prohibición de amnistías fiscales.
-Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.
-Medidas encaminadas a las lucha contra los paraísos fiscales.
-Medidas encaminadas a combatir la utilización del software de doble uso.
-Medidas encaminadas a conseguir un mayor control de criptomonedas.
-Se reforman, para dar seguridad jurídica a contribuyentes y Administraciones tributarias, los valores de referencia del ITPAJD, IP e ISD.
-Medidas antielusión fiscal.
-Medidas encaminadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
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