El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula una nueva medida de protección a las personas afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria por Covid-19.
Dicho Real Decreto establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan una serie de requisitos.
Personas beneficiarias del subsidio especial por desempleo.
Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III de la Ley General de la Seguridad Social.
2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado a) anterior.
No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, podrán acceder a este subsidio especial por desempleo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
f) No tener cumplida la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
La solicitud y plazo de presentación.
La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
Duración y cuantía del subsidio especial por desempleo.
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.
La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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