El ERTE no extingue la relación laboral, sino que la suspende y, por tanto, se suspenden las obligaciones de trabajar y retribuir el trabajo. Y durante esa suspensión de la obligación de trabajar, el empleado puede prestar servicios en otra empresa, con la única excepción de que su contrato tenga pactos de exclusividad o de no concurrencia.
Por tanto, un trabajador que se encuentra en ERTE en una empresa, puede trabajar en otra empresa: puede causar alta en una nueva empresa, sin tener que causar baja en la empresa en la que está en ERTE. También podría hacerlo por cuenta propia, si quisiera.
En este caso, lo más aconsejable, aunque no obligatorio, es poner en conocimiento de la empresa en la que se está en ERTE que se va a trabajar para otra empresa, pues el trabajador sigue vinculado a la empresa que lo tiene en ERTE y esa empresa debe seguir cotizando por él y debe llamarlo para reincorporarse si finaliza el ERTE o precisa desafectarlo.
El siguiente paso, este sí de carácter obligatorio, es que el trabajador comunique al SEPE esta situación, para proceder a la modificación o extinción, según proceda, de la prestación por desempleo que percibe en el ERTE.
Otra cuestión, también recomendable, es comunicar a la empresa en la que se va a trabajar que se encuentra en ERTE en otra empresa, porque si la empresa en la que está en ERTE decide reincorporarlo, ello puede afectar a la relación laboral que mantiene con esta nueva empresa.
¿Qué ocurre si la empresa en la que está en ERTE lo llama para reincorporarse al trabajo?
Como la normativa permite el pluriempleo y la pluriactividad; el trabajador tendrá que valorar, si puede y quiere compaginar ambos empleos o, en su caso, si quiere extinguir uno de los dos. Si decide extinguir uno de los dos, deberá comunicarlo, causando una baja voluntaria.
¿Cómo afecta esta situación a las prestaciones por desempleo que el trabajador está percibiendo del ERTE?. Existen dos posibilidades:
1. Que el nuevo trabajo sea a jornada completa:
En este caso, la prestación queda suspendida porque el trabajador ya no se encuentra en situación de desempleo y, por tanto, dejará de percibir la prestación de desempleo que recibía por estar en el ERTE.
2. Que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial.
Si la colocación es a tiempo parcial, el trabajador podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.
¿Qué ocurre si el contrato con la segunda empresa finaliza antes de que finalice el ERTE? ¿Puede el trabajador reanudar o retomar la prestación de desempleo que percibe del ERTE?
Aunque esta cuestión no está expresamente regulada, con las cautelas debidas, entendemos que SÍ tendría derecho a retomar su prestación porque su situación respecto del contrato con la empresa que lo mantiene en el ERTE no ha variado. Aunque habrá que estar a la interpretación de la Administración.







