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Otras medidas legislativas frente al covid-19
 

Como continuación a nuestro artículo anterior, sobre “Medidas laborales para hacer frente al coronavirus”, en el presente artículo tratamos las medidas de carácter fiscal y mercantil, frente al COVID-19.

 

ÁMBITO FISCAL.

 

Suspensión de Plazos en el Ámbito Tributario.

 

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fueron suspendidos los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad, además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y con ello consecuentemente, fueron suspendidos los plazos para realizar trámites con la Administración tributaria.

 

Pues bien, en este sentido hemos de reseñar que:

 

1º.- El Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, que modifica la DA 3ª del RD 463/2020, en su punto cuatro, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos NO será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

2º.- El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite la ampliación de plazos en el ámbito tributario, hasta el 30 de abril o 20 de Mayo de 2020, conforme señalamos a continuación:

 

– Ampliación de plazos hasta 30.04.2020, de los procedimientos relacionados que no hayan concluido a fecha 18.03.2020:

• Para el pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT),
• Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
• Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
• Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
• Para formular alegaciones ante actos:
De apertura de dichos trámites o de audiencia,
Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,
Sancionadores o de declaración de nulidad,
Devolución de ingresos indebidos,
Rectificación de errores materiales y de revocación.
• Para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 8/2020 (18.03.2020).

 

En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18.03.2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

 

– Ampliación de plazos hasta 20.05.2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor):

Esta ampliación hasta 20.05.2020 se producirá para todos los puntos relacionados anteriormente, cuando los mismos hayan sido comunicados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, es decir 18.03.2020.

 

*El período comprendido de 18.03.2020 hasta 30.04.2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Tampoco computará este período en relación con los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT ni a efectos de los plazos de caducidad.

*A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre 18.03.2020 y 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

No obstante las ampliaciones de plazos señaladas, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.

 

Aplazamientos y Fraccionamientos.

 

Por otro lado, al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece, la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

• El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
• Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
• Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
o Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Certificados electrónicos.

 

De acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT está permitiendo el uso de los certificados caducados en su SEDE.

 

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES.

 

Conforme previene el apartado 3, del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica pueda formular sus cuentas anuales y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 

CONCURSO DE ACREEDORES.

 

El artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece, que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hayan transcurrido los tres meses estipulados con carácter general.

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 

Category: Noticias27/03/2020

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