Skip to content
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y EFICACES EN MADRID
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
 
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
aeat revoca nif

 

Como ya apuntamos en nuestro comentario AEAT – 2020, “hoja de ruta” en su lucha contra el fraude, entre las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 (e incluso en el de 2019), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- ha puesto su “lupa” en las entidades inactivas e incluso en aquellas con una reducida cifra de negocios.


La AEAT, se encuentra realizando una “depuración de los censos”, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal, pues entiende que:

(…) A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica (…) pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas (…)

 

Recuerda que…
La revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario, en caso de finalmente producirse (Artículo 147.2).

 

Consecuentemente, el objetivo marcado por la Administración está en revocar el CIF y cerrar la hoja registral del Registro Mercantil de este tipo de entidades, impidiendo que puedan realizar operaciones, evitando así, ese “supuesto nido de fraude”.

 

De acuerdo con el artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rectificar la situación censal o revocar el NIF asignado de un contribuyente, cuando:

 

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a) Ley 27/2014).
  • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

 

Por tanto, si quieres evitar que el NIF de tu empresa sea revocado, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre como evitar las situaciones expuestas o como subsanarlas lo antes posible.

 

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REVOCACIÓN DEL NIF?.

La publicación de la revocación del NIF asignado en el Boletín Oficial del Estado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica.
El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) detalla los principales efectos de la revocación del NIF, que podemos resumir en:

·         Cierre de la Hoja Registral, no pudiendo realizar inscripciones en el registro público correspondiente.

·         No podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

·         No podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

·         Causará baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.

Evidentemente, todo ello, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo.

 

Además, en la práctica, en aquellos casos que se disponga de un certificado digital de representante de la FNMT de administrador único o solidario, éste será revocado por la propia FNMT una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España les comunique la revocación del NIF de la sociedad.
En definitiva, la entidad cuyo NIF haya sido revocado no podrá operar en “condiciones normales”.

 

¿CÓMO SABER SI UN NIF HA SIDO REVOCADO?.

En la Sede electrónica de la AEAT, se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE.

 

REHABILITACIÓN DE UN NIF REVOCADO.

De acuerdo con el apartado 8 del referido artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación (artículo 147.3).

Si en 3 meses no existe resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.

 

La revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible.Si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, de acuerdo con el referido artículo 147.8, la entidad debe solicitarlo a la AEAT, acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando a quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como, aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

El hecho de que el NIF de la sociedad haya sido revocado no quiere decir que la Administración Tributaria no pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes; pues de hecho si podrá. En este caso, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal que ha sido revocado quedará condicionada a la rehabilitación de éste.

 

¿PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES UNA SOCIEDAD CON NIF REVOCADO?.

Lógicamente hemos de entender que SI. No tendría sentido que la Administración tributaria exigiese a los contribuyentes que para la rehabilitación de un NIF revocado deban aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar, y por otro lado, no se permitiese seguir desarrollando actividades económicas.

Ahora bien, la sociedad con su NIF revocado, se va a encontrar con “problemas operativos” pues si debe presentar autoliquidaciones, declaraciones, documentación, y además debe hacerlo por medios electrónicos, y el NIF y el certificado digital de la FNMT, se encuentran revocados, no podrá dar cumplimiento a todas estas formalidades.

 

Category: Noticias28/02/2020

Post navigation

PreviousPrevious post:Venta de participaciones sociales: valor y repercusión fiscal.NextNext post:DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Related Posts

jubilación activa
Rechazo a la jubilación activa de los autónomos societarios con el 100% de la pensión de jubilación.
21/09/2021
plan de la ITSS
Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021-2023).
26/08/2021
mayores reducciones sanciones
Mayores reducciones de las Sanciones Tributarias.
18/08/2021
pagos efectivo 1000 euros
Bajada del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros.
19/07/2021
facturas simplificadas y facturas completas
Efectos fiscales de la factura simplificada y de la factura completa.
02/07/2021
Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
31/05/2021

BUFETE DE PRADA, ABOGADOS, S.L.P. © 2019.

Aviso legal  Política de cookies. Política de privacidad.