Los vales de comida entregados a los empleados, tienen el objetivo de cubrir el coste que tendría que realizar el trabajador por un menú diario en cualquier restaurante de los alrededores del centro de trabajo.
El uso de estos vales de comida es la opción más económica tanto para la empresa como para el trabajador si lo comparamos con otras fórmulas, como podrían ser
-la inversión necesaria para crear y mantener un comedor propio en la empresa.
-la repercusión en nómina al trabajador del gasto realizado por él mismo previamente (pues no disfruta de las mismas ventajas fiscales).
Fiscalidad de los vales de comida:
A efectos fiscales, los vales de comida entregados a los empleados se consideran una retribución en especie, exenta de tributación hasta 11 euros por día hábil de trabajo sin desplazamiento a otro municipio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (art. 45 RIRPF):
- Estar numerados, expedidos de forma nominativa y con indicación de la empresa emisora (y su importe nominal cuando se trate de vales en papel).
- Sean intransmisibles y no acumulables (la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día).
- No seas reembolsables (ni por la empresa ni por un tercero).
- Útiles sólo en establecimientos de hostelería.
- Llevar y conservar un registro de los mismos que incluya:
-Para los documentos en papel: Número de documento, día de entrega e importe nominal.
-Para los medios electrónicos: Número de documento, cuantía entregada y días usados.
Aunque estén exentos en el IRPF, los vales de comida sí cotizan a la Seguridad Social (salvo que se beneficien de la exención de cotización a la Seguridad Social).
Para la empresa se trata de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra retribución al personal, sin limitación en su importe. De igual forma también será deducible el IVA soportado correspondiente a tales comidas en el restaurante o bar efectuado, así como por la comisión que pudiera haber aplicado la empresa intermediaria de confeccionar los vales, ya sean en formato papel o electrónicos (tarjeta, app móvil …).
Recuerde que:
El importe de los vales de comida debe aparecer en la nómina del trabajador. En cualquier caso estará sujeto a cotización a la Seguridad Social y sólo se incluirá en el cálculo de la retención por IRPF la parte que supere los 11 euros por día laborable.
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