Para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hay que corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.
Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que:
(…) “la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas” (…)
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 LIS), enumera una serie de gastos que NO podrán ser deducidos en la determinación de la base imponible del Impuesto; entre ellos encontramos:
- El propio registro contable del Impuesto sobre Sociedades.
- Multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Otros.
El citado artículo no establece específicamente la no deducibilidad de las costas impuesta a una determinada empresa en un procedimiento judicial y ante la duda de si este tipo de gastos pueden ser incluidos dentro de los denominados “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, señalados como no deducibles en el artículo 15.f) de la LIS, la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V3145-2016, de 6 de julio de 2016, concluye que:
El pago de las costas deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles (al no consistir en una multa o sanción penal o administrativa y tampoco, tratarse de gastos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico), siempre y cuando se cumplan además, los restantes requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.
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