Los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, en general, deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria; ahora bien, hay que distinguir si estos atrasos han sido obtenidos como consecuencia de:
- Resolución Judicial.
- Actualizaciones del Convenio Colectivo.
- Retrasos en el pago de las retribuciones del contribuyente.
Atrasos obtenidos por Resolución Judicial.
En este caso, de acuerdo con el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), las rentas obtenidas por resolución judicial habrán de ser imputadas exclusivamente en el ejercicio fiscal en que la resolución judicial adquiere firmeza, con independencia de que éstas finalmente fueran cobradas en un ejercicio posterior.
Así por ejemplo, unos rendimientos del trabajo que hubieran sido devengados en los ejercicios 2011 y 2012, pero que no es hasta 2016 cuando existe una Resolución judicial firme que reconoce el recibo de estos rendimientos habrán de ser imputados en el ejercicio 2016, con independencia de que finalmente estos hayan sido cobrados durante el ejercicio 2017 o 2018. Estos tendrán la consideración de atrasos y deberán declararse mediante declaración complementaria (sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno) del ejercicio 2016 (y no de los ejercicios 2011 y 2012).
Actualizaciones de Convenio Colectivo.
Si consecuencia de actualizaciones o revisiones de convenios colectivos, se derivasen incrementos en las percepciones que hubiese debido percibir un determinado trabajador en ejercicios periodos ya pasados, habremos de distinguir si la entrada en vigor del convenio o la fecha específica de exigibilidad de los incrementos retributivos establecida en el mismo se refiere a:
- Ejercicios pasados (por ejemplo del convenio se deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2017, aún cuando su abono se produce en 2018): en este caso, tendrán la consideración de atrasos pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior, debiendo liquidarse con una declaración complementaria del ejercicio donde las cantidades eran exigibles (2017 para este supuesto).
- El presente ejercicio (por ejemplo, del convenio se deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2018 aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, dándose su abono también en 2018): nos encontramos con que estas rentas no tendrían la calificación de atrasos y consecuentemente se liquidarían con el resto de rendimientos del trabajo del ejercicio liquidado (2018).
Retrasos en el pago de las retribuciones del contribuyente.
Como ya ha quedado “apuntado” en los apartados precedentes, generalmente, los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.
Ahora bien, excepcionalmente los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Recuerda que…
La declaración complementaria debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF (ejemplo atrasos recibidos en febrero de 2019, correspondientes al ejercicio 2017, habrán de ser declarados entre la fecha de la percepción y el 1 de julio de 2019).
Contacta con nosotros, para la presentación de la Declaración Complementaria.







