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sanción por renta no presentada en plazo

Finalizado el plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (hasta el 1 de julio de 2019 para el IRPF 2018), puede ser que aún no la hayas presentado y que te preguntes qué consecuencias puede  tener hacerla fuera de plazo o simplemente no presentarla.

 

La respuesta depende de varios factores:

-si se está obligado a hacer la declaración,

-el resultado de la misma y

-si nos requiere Hacienda por la falta de presentación.

 

En un artículo anterior vimos los límites que obligan a presentar la declaración de la renta. Si no estás obligado, la falta de presentación no tendrá ninguna consecuencia. Pero si estás obligado ten por seguro que te sancionarán, incluso si el resultado es a devolver.

 

Con resultado a devolver o cero.

 

En estos casos la presentación fuera de plazo puede llevar una sanción de 100 euros si se hace de forma voluntaria sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.Si por el contrario la presentación fuera de plazo se realiza debido a una notificación de Hacienda la sanción es de 200 euros, que se puede quedar en 150 euros si la aceptamos y no recurrimos.

Estas sanciones pueden parecer poca cosa, pero recordemos que es por el simple hecho de no haber presentado la declaración saliendo con cuota cero o a devolver. Si el resultado de la liquidación es a ingresar las consecuencias cambian sustancialmente.

 

Con resultado a ingresar.

 

Si la declaración es a ingresar y la presentamos fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibiremos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, un porcentaje del resultado de la declaración que dependerá del retraso en la presentación:

Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5%
De 3 meses y un día a 6 meses 10%
De 6 meses y un día a 12 meses 15%
Más de 12 meses 20% + intereses de demora

No obstante, estos recargos podrán verse reducidos en un 25 por 100, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.

 

Ahora bien, si nos esperamos tanto que es la Administración tributaria la que nos notifica en primer lugar por no haber presentado la declaración de la renta en plazo, la sanción consistirá en una multa del 50% al 150% del resultado de la declaración, en función de la graduación de la infracción:

Características Graduación Sanción
La base de la sanción no supera los 3.000 euros o siendo superior no existe ocultación Leve 50%
La base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. Grave Del 50% al 100%
Se han utilizado medios fraudulentos. Muy grave Del 100% al 150%

 

Todo esto por un descuido y presentar la declaración fuera de plazo. Si encima presentamos la declaración de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos, se añadirán más infracciones que ocasionarán una sanción final mucho mayor.

 

Recuerda:

El plazo de prescripción en materia tributaria es de 4 años, contados desde el día en que se presentó la liquidación o del momento en que debió presentarse. Así, por la declaración de la renta 2018 no presentada, cuyo plazo terminó el 1 de julio de 2019, la Administración tributaria tiene hasta el 1 de julio de 2023 para reclamar el pago de su resultado y de las sanciones correspondientes.

 

Si estabas obligado a presentar la declaración y no lo hiciste en su momento, contacta con nosotros y te asesoraremos.

 

Category: Noticias06/07/2019

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