La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta 2020, para beneficiarios de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, durante el año 2020.
¿Quién pueden solicitar este fraccionamiento extraordinario?
Los contribuyentes del IRPF, siempre que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las prestaciones correspondientes.
Por el contrario, este fraccionamiento no es de aplicación a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF).
Solicitud del fraccionamiento extraordinario:
La solicitud del citado fraccionamiento extraordinario, deberá realizarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del IRPF, correspondiente al ejercicio 2020, es decir hasta el 30 de junio de 2021 o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil; sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad a dicha fecha.
Forma de pago del fraccionamiento extraordinario:
Se efectuará el pago en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora durante el mismo y sin necesidad de aportar garantía.
Límite cuantitativo:
No podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago por el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Incompatibilidades:
Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la LGT.
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