El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha regulado, cambios importantes respecto de la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA, y que afectan a la liquidación final y pago fraccionado del 4º Trimestre de 2020, así como, al primer pago fraccionado del ejercicio 2021.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la finalidad de adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la situación de emergencia sanitaria, el referido Real Decreto-Ley dispone:
-Elevar el porcentaje de reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, se incrementa hasta:
Un 20% con carácter general.
Un 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
-Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 4º pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y del 1er pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.
-Que no se computen como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia del COVID-19. En concreto:
En los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”: No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
En el módulo “distancia recorrida”: No se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
En el “consumo de energía eléctrica”: No se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
-Que los días referidos en el punto anterior no se tengan en cuenta para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al 4º trimestre de 2020.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las novedades en la determinación del régimen simplificado del IVA disponen:
-Elevar el porcentaje de reducción del 5% aplicable en la determinación de la cuota anual devengada por operaciones corrientes en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, se incrementa hasta:
Un 20% con carácter general
Un 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
-Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del ingreso a cuenta de la 1ª cuota trimestral correspondiente al ejercicio 2021.
-Que no se computen como período de actividad para el cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia del COVID-19. En concreto:
En los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”.- No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
En el módulo “distancia recorrida”.- No se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
En el “consumo de energía eléctrica”.- No se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el I.R.P.F. e I.V.A. correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en el artículo 33.1 a) del Reglamento del I.R.P.F. o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en el artículo 33.1.a) del Reglamento del I.R.P.F. o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Por último, la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.
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