Para tener derecho a la deducción por maternidad, los requisitos básicos establecidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), son:
1.Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un@ hij@ menor de 3 años.
2.Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el menor en cuestión. A estos efectos, se requiere que el menor:
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- Conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor).
- No perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- No presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
De lo anterior se deriva que NO se podrá aplicar la deducción desde el mismo momento en que finaliza el contrato de trabajo, pues esta deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena; de esta forma aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado dicho contrato.
Además, podemos añadir otros casos en los que no corresponde la deducción por maternidad, por ejemplo:
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Cuando se solicite excedencia voluntaria.
Los mismos motivos esgrimidos en párrafos anteriores (realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad) hacen que no resulte posible la aplicación de la deducción. Por regla general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar.
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Cuando se cobre una prestación o subsidio por desempleo.
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena (salvo contratos a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo u otros supuestos especiales de trabajos de colaboración social); el mismo requisito ya tratado de realización de una actividad por cuenta propia o ajena, motiva que no pueda aplicarse la deducción por maternidad aún cuando en este caso existan cotizaciones a la Seguridad Social.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te podemos dar un asesoramiento adaptado a tu situación concreta.







