Skip to content
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y EFICACES EN MADRID
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
 
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
compensación económica vacaciones. Bufete de Prada Abogados

Ahora que estamos cerca de periodos vacacionales y coincidiendo con la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 220/2019 de 14/03/2019, una cuestión habitual entre trabajadores y empresas, es si se pueden pagar las vacaciones.

La norma general es que el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, es decir, que se trabajen y se paguen. Por tanto, a la pregunta ¿Se pueden pagar las vacaciones? tenemos que decir que la respuesta es NO.

Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio o negociación colectiva. Tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa. Por tanto, será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica.

Sin embargo, sí es posible pactar que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan disfrutar en unas fechas específicas del año siguiente.

Ahora bien, existen excepciones: La excepción es la extinción del contrato de trabajo o la relación laboral antes del disfrute de las vacaciones. En este caso SÍ debe incluirse en el finiquito correspondiente, una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Recuerde que…

Con carácter general, NO se pueden trabajar y pagar las vacaciones.

Existen situaciones en las que por imposibilidad de haberlas disfrutado, la empresa SÍ tendrá que abonar una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.

El primero de los supuestos es el despido. En este caso, las vacaciones que se han generado y que no han sido disfrutadas por el trabajador despedido se deben abonar en el finiquito.

Además, y en caso de despido, debe tenerse presente que, si el trabajador impugna el despido, se seguirán generando vacaciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el despido sea declarado nulo; por cuanto que no se considera extinguida la relación laboral.
  2. Cuando, en virtud de un acuerdo de conciliación, se proceda a la readmisión del trabajador.
  3. Cuando, declarado el despido como improcedente, por la empresa, o por el trabajador (en los casos que corresponda a éste) se ejercite la opción por la readmisión del trabajador.

El segundo caso es la finalización del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal, convencional o contractualmente previstas (plazo del contrato, dimisión del trabajador…). En este caso, también debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.

El tercer supuesto es el caso del trabajador que no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y finalmente se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2013, la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, “únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral”.

Y en la misma línea insiste la más reciente jurisprudencia europea. El TJUE ha dictado una Sentencia, en el asunto C-118/13, en la que se afirma que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Pero la Sentencia va más allá porque señala que resulta contrario al Derecho Comunitario el establecimiento de normativas estatales que establezcan que, en caso de fallecimiento del trabajador, se extingue el derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas; o que supediten dicha compensación económica a que sea el propio trabajador el que la solicite. En definitiva, la sentencia citada reconoce a la viuda del trabajador el derecho a percibir la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas a causa del fallecimiento.

Si te encuentras en una situación similar a las detalladas en este artículo, no sabes si tu empresa esta incluyendo en tu finiquito el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, o incluso, si quieres reclamarle dicho importe, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

Category: Noticias22/04/2019

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿qué sucede si es miembro de una mesa electoral?NextNext post:¿Tienes que presentar la declaración de la renta 2018?

Related Posts

jubilación activa
Rechazo a la jubilación activa de los autónomos societarios con el 100% de la pensión de jubilación.
21/09/2021
plan de la ITSS
Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021-2023).
26/08/2021
mayores reducciones sanciones
Mayores reducciones de las Sanciones Tributarias.
18/08/2021
pagos efectivo 1000 euros
Bajada del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros.
19/07/2021
facturas simplificadas y facturas completas
Efectos fiscales de la factura simplificada y de la factura completa.
02/07/2021
Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
31/05/2021

BUFETE DE PRADA, ABOGADOS, S.L.P. © 2019.

Aviso legal  Política de cookies. Política de privacidad.