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mayores reducciones sanciones

 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobó mayores porcentajes de reducción de las sanciones tributarias.

Estos porcentajes incrementados resultan aplicables desde 11 de julio de 2021, e incluso en determinadas situaciones, se pueden aplicar a las sanciones acordadas con anterioridad a dicha fecha.

 

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:

 

El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:

 

A. Comisión repetida de infracciones tributarias.
B. Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
C. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
D. Acuerdo o conformidad del interesado.

 

Los tres primeros criterios suponen un incremento de la sanción original, mientras que cuando se produce el “acuerdo o conformidad del interesado”, se da la posibilidad de reducir las sanciones iniciales impuestas por la Administración tributaria.

 

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES:

 

El artículo 188 LGT, regula la reducción de la sanción impuesta como consecuencia de las infracciones tributarias tipificadas en los artículos 191 a 197 de la LGT:

 

1. Del 65% en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).

 

Este porcentaje de reducción del 65% resulta aplicable conforme a la Ley 11/2021 de 10 de julio, desde 11/07/2021, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:

 

1. No hayan sido recurridas,
2. No hayan adquirido firmeza.

En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

 

2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

 

3. Del 40 % (antes era del 25%) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

 

Este porcentaje de reducción del 40% resulta aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

 

A. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

 

B. Si concurren las siguientes circunstancias:

1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

 

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 
 
 

Category: Noticias18/08/2021

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