La crisis del coronavirus ha hecho que el teletrabajo esté a la orden del día, y que muchas empresas y trabajadores/as recurran a esta modalidad para continuar con la actividad laboral, así, lo que antes representaba un porcentaje muy pequeño, cada vez está creciendo más, y seguirá haciéndolo.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, señala que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, y mientras estas se mantengan, no se le aplica esta regulación; y sí la normativa laboral ordinaria, entre la que se encuentra la relativa al registro y control de la jornada de trabajo.
El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada, que se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del ET.
El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas oficinas, no puede suponer una relajación de los sistemas de control de la jornada laboral.
En caso de teletrabajo, se puede controlar el tiempo real de trabajo con algún programa informático (hay aplicaciones que permiten al trabajador fichar a la entrada y a la salida de su jornada desde el ordenador o desde su teléfono móvil) o incluso con un documento manual firmado por los propios trabajadores.
No olvides que….
Las infracciones derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada, están tipificadas como infracciones graves en el orden social, y que, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS, pueden llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 626 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 6.250 euros, en el tramo superior del grado máximo. Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave.
Además del procedimiento sancionador, la ITSS requerirá a la empresa para que adopte, en el plazo que fije en la diligencia, las medidas necesarias para cumplir con la obligación de registro de la jornada laboral. En el caso de que la empresa no cumpla con el requerimiento, la ITSS puede proponer la imposición de nuevas sanciones y de persistir en dicho incumplimiento, serán más elevadas, por haberse incumplido el requerimiento efectuado.
Finalmente, es importante tener en cuenta, que frente a la Inspección de Trabajo, es la empresa la obligada a cumplir con el registro de la jornada. Por tanto, si existen trabajadores que se niegan a cumplimentar el sistema de registro, sea cual sea, se les debe realizar una advertencia, preferiblemente por escrito, de que están obligados a cumplimentar el registro.
Y, si algún trabajador, a pesar de todo, persiste en su actitud, se pueden adoptar medidas disciplinarias porque el registro incorrecto de una jornada laboral, o la negativa a realizarlo, pueden ser considerados como incumplimiento laboral.
Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.







