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La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, desarrolla, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, se mantienen para 2021:

-la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2020.
-la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2021, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados. 
-la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)
-la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).

 

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA, se mantienen para 2021:

-los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2020.
-el porcentaje aplicable para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
-la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).

 

Límites excluyentes de módulos para 2021.

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, contempla la prórroga para el período impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, se contempla la prórroga para el período impositivo 2021 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

 

Así, se mantienen para 2021 los límites actuales:

• 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
• 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
• 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
• 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

 

Si se supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres ejercicios siguientes (2021, 2022 y 2023).

 

Plazos de renuncia o revocaciones.

 

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones, tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural 2021, en que deba surtir efectos, aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad, se presente en plazo aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 
 
 

Category: Noticias17/12/2020

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