Las donaciones o cualquier tipo de aportación al Tesoro Público, que permita contribuir a financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, son bienvenidas por el Estado.
En este sentido y de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
A tal fin, el Tesoro abrió una cuenta en el Banco de España para recibir donaciones por el Covid-19. El titular de la cuenta es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y su número es el IBAN ES17 9000 0001 2002 5001 2346.
Si bien es cierto que muchas las personas y entidades que deciden realizar sus aportaciones lo hacen simplemente motivadas por su solidaridad, también conviene tener presente las ventajas fiscales que implican, pues dichas donaciones serán deducibles en las declaraciones que se presenten en el año próximo.
Beneficios fiscales que conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020, cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra:
Si la donación es de hasta 150 euros, la deducción corresponderá al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del donativo por el 80%.
Cuando las donaciones sean superiores a 150 euros, la deducción será el resultado obtenido de la siguiente operación aritmética 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
Estos sujetos tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
Deducción = 35% x Base deducción.
En las donaciones dinerarias, la base de deducción será el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
IRNR sin establecimiento permanente
Estos contribuyentes tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).
Recuerda que:
La Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
¿Cómo se justifican los donativos?
Para acreditar la deducción de los donativos y aportaciones, se expedirá una certificación por la Administración del Estado, en la que constarán los siguientes datos:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
- Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
- Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
- Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
- Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
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