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Regularización voluntaria situación tributaria

 

La Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aprueba los modelos 770, “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria” y 771 “Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria“, y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación. Dicha Orden entra en vigor hoy, 26 de junio de 2020.

 

Hacienda ha aprobado los modelos 770 y 771, con el objetivo de que los contribuyentes puedan regularizar de forma voluntaria su situación tributaria y su presentación se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

 

Así, podrán presentar estos modelos aquellos obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia dirigida contra aquel, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

De esta forma, no habiendo recibido notificación al respecto, se pueden presentar estos modelos de forma telemática y aplicar la reducción del 25% en el importe a ingresar por los recargos que se regularicen, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

 

Regularización voluntaria:
 
  • Cuota tributaria con autoliquidación: Autoliquidación correspondiente 
  • Cuota tributaria sin autoliquidación: Modelo 771
  • Intereses de demora y recargos: Modelo 770

 

 

MODELO 770.

 

Este modelo se utilizará para la autoliquidación e ingreso de los intereses de demora y de los recargos objeto de regularización, debiendo informarse en el mismo de la cuota ingresada que da lugar a tales conceptos, así como de la autoliquidación o autoliquidaciones, mediante las que se haya declarado e ingresado dicha cuota.

 

En consecuencia, previamente a la presentación de este modelo, se debe de haber realizado la autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria a regularizar voluntariamente, de tal forma que si está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria el modelo para tal tributo y periodo de declaración se utilizará dicho modelo, y se presentarán tantos modelos de declaración, como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio.

 

Además, si fuera necesario se podrá aportar documentación adicional para respaldar los datos de las diferentes partidas que contenga el modelo 770.

 

 

MODELO 771.

El modelo 771 se utiliza para la autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.

 

En este caso, se presentará un único modelo 771 para autoliquidar la cuota tributaria anual que se pretende regularizar, desglosando el importe de la misma por cada uno de los periodos de liquidación del correspondiente ejercicio.

 

Además, si se estima conveniente se podrá aportar documentación adicional para respaldar los datos de las diferentes partidas que contenga el modelo 771.

 

Recuerda que:

Estos nuevos modelos 770 y 771 resultan de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales de fabricación; quedando los restantes tributos sujetos al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

 

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 

Category: Noticias26/06/2020

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