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autónomo o sociedad

Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Esta duda persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica y en ese caso, la pregunta será si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad.

 

Si bien existen muchos factores a valorar como los gastos iniciales, las obligaciones administrativas, la responsabilidad frente a deudas, la capacidad de negociación o las personas implicadas en la actividad, un factor que nos parece importante a valorar es la fiscalidad de una y otra alternativa.

 

Para empezar, los ingresos del trabajador autónomo tributan como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos (cuanto mayor es el rendimiento, mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que el beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25% (15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, si no se ejercía con anterioridad la actividad).

 

Por tanto, a partir de un determinado nivel de ingresos (que impliquen un tipo medio superior al 25%) la factura fiscal en el I.R.P.F. es mucho más alta. Evidentemente, el nivel de ingresos que haga aumentar la escala de gravamen del I.R.P.F. por encima del tipo del I.S. dependerá de varios factores como las circunstancias personales y familiares del autónomo, la Comunidad Autónoma donde esté su domicilio fiscal y el resto de rentas que perciba aparte de la percibida por la actividad económica desarrollada.

 

No obstante hay que tener cuidado, pues como socio trabajador de la sociedad, la remuneración recibida también tributará por I.R.P.F., así como los dividendos que se decidan repartir; por tanto, la ventaja impositiva de constituir una sociedad sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en forma de reservas. Si se pretende llevar todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el I.R.P.F. por la nomina y los dividendos, la factura fiscal queda más o menos igual, incluso mejor como trabajador autónomo.

 

En resumen

 

Con las salvedades indicadas, en muchos casos puede resultar beneficioso empezar la actividad económica como trabajador autónomo y ya una vez estabilizado el negocio y ante una alta facturación pasar a ejercer la actividad económica a través de una sociedad mercantil en vez de a título personal.

 

No obstante, según el tipo de actividad desarrollada y el nivel de facturación esperado puede ser beneficioso fiscalmente acogerse al régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. (y al régimen simplificado del I.V.A.), lo que sólo se puede hacer como trabajador autónomo y siempre que no se superen los límites de facturación y compras establecidos en la normativa.

 

Por otro lado, en caso de dedicarte al comercio minorista y por tanto estar sometido al régimen especial del recargo de equivalencia del I.V.A., la constitución de una sociedad es la única forma de evitar este sobrecoste en las compras a tus proveedores.

 

En definitiva, ante la variada casuística que puede darse, lo más aconsejable, es estudiar cada caso concreto, por lo que, si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.

 

Category: Noticias04/01/2020

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