La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) contempla una serie de exenciones de tributación en dicho impuesto, por razones de interés general. La asistencia sanitaria es una de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación.
El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del I.V.A., dispone que estarán exentas del Impuesto:
“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
A la vista del referido precepto nos puede surgir la duda de si determinados procedimientos pueden acogerse a esta exención, especialmente cuando no tiene especial relación con la prevención, el diagnóstico, o el tratamiento de alguna dolencia.
A tales efectos, se considerarán servicios de:
Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Requisitos necesarios para la aplicación de la exención:
1. Requisito de carácter objetivo:
Deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
2. Requisito de carácter subjetivo:
Los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: “los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración”.
Por tanto, estarán exentos del I.V.A. los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil.
También estarán exentos los tratamientos terapéuticos prestados por dietistas o nutricionistas, que sean profesionales sanitarios, cuando su actuación es para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades.
Por el contrario, no estarían exentos de I.V.A. aquellos servicios realizados con otros fines, por ejemplo relajantes, como los masajes. Tampoco estarán exentos los servicios relativos a operaciones de cirugía estética y cualquier otro tratamiento estético, con o sin intervención quirúrgica, como los tendentes a la pérdida de peso, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
Recuerda que…
Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 21 %, los servicios de asistencia sanitaria que no tengan por objeto el diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, como los prestados con fines relajantes o estéticos.
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