Para la mayoría de entidades (cuyo ejercicio económico coincide con el año natural) el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) se puede presentar hasta el 25 de julio de 2019 (el 20 de julio si se quiere domiciliar el importe a ingresar), y presentarlo fuera de plazo puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales.
Las consecuencias de la presentación fuera del plazo son mucho más graves que una simple sanción, incluso para aquellas empresas con una cuota cero o un resultado a devolver.
Adiós a la compensación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Para empezar, la Administración tributaria no permite la compensación de Bases Imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo, de acuerdo con el criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017), que considera la compensación de Bases Imponibles negativas una opción tributaria que debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración.
Por lo tanto, si en el modelo 200 presentado fuera de plazo incluimos importes a compensar de años anteriores para reducir la cuota final, nos encontraremos con la notificación de una liquidación provisional más elevada de lo esperado, en la que aparte de llevar los recargos por declaración extemporánea, no figurará ninguna compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Así, declaraciones con resultado cero o a devolver se pueden convertir en un mazazo importante de declaración a ingresar no prevista, aunque sólo se haya presentado fuera de plazo por un día.
Adiós a la libertad de amortización y otros incentivos fiscales.
El TEAC considera que la aplicación del beneficio de “la libertad de amortización” funciona como una opción (Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019) y por tanto sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.
De tal forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá cambiar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.
Sanciones por presentar el impuesto fuera de plazo.
Si nos retrasamos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) sin que exista requerimiento previo de la Administración nos tocará hacer frente a los recargos por declaración extemporánea más los posibles intereses de demora si el resultado es a ingresar o a una multa de 100 euros si el resultado es cero o a devolver.
| Retraso | Recargo |
| Hasta 3 meses | 5% |
| De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
| De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
No obstante, si llegamos al extremo de que nos llegue un requerimiento de la Administración por la falta de presentación la penalización será mayor. En caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar se aplicaría las infracciones del artículo 191 y 192 de la Ley General Tributaria que pueden llegar a suponer sanciones del 50% al 150% del resultado de la liquidación, mientras que si el resultado es cero o a devolver nos tocará hacer frente a una multa de 200 euros.
Recuerda que:
Estos recargos y sanciones puedan verse reducidos en un 25% si realizas su ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida (artículos 27.5 y 188.3 de la Ley General Tributaria), aunque siempre será mejor poder olvidarse de las posibles multas y sanciones, contratando con nosotros el asesoramiento de tu empresa.







