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exención-reinversión-vivienda-habitual

 

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), por ejemplo la V1198-09, V1807-12, se posicionan al respecto de esta cuestión y la Administración tributaria sigue los criterios reglados en las mismas. Además de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), nº 6371/2015, de 8 de septiembre de 2016, unifica criterio al respecto.

 

Según el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), para que la ganancia patrimonial obtenida en la trasmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de la venta.

 

Recuerda que…

 

El TEAC entiende que se producirá adquisición jurídica en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda.

A este respecto el TEAC contempla que para la aplicación de la exención por reinversión, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica (siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda pues así lo contempla la norma), no siendo asimilables otras situaciones como la construcción y la ampliación; hecho que diferencia la exención por reinversión de la deducción por vivienda habitual en la cuota del impuesto, donde si recordamos la normativa de IRPF preveía específicamente para la construcción, el plazo de cuatro años para su finalización desde el inicio de la inversión.

Para esta adquisición jurídica, se apoya el Tribunal, es necesario que se produzca la entrega material del bien en cualquiera de las formas admitidas en derecho, siendo, pues de aplicación al caso que nos ocupa los artículos 609 y 1462 del Código Civil, por así permitirlo el artículo 7.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria; lo que vulgarmente se conoce como “entrega de llaves”.

No obstante el TEAC aclara que:

“(…) Ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior (o de los dos años anteriores) (…)”.

 

De esta forma, si seguimos los criterios marcados en la referida Resolución, cuando la entrega de la que será nuestra “nueva” vivienda habitual se produce una vez transcurridos los dos años desde que hubiésemos vendido la anterior, no tendremos derecho al beneficio fiscal de la exención por reinversión de vivienda habitual, aún cuando hubiésemos entregado para la adquisición de la “nueva” vivienda, todo el valor de transmisión obtenido con la “vieja”.

Si has vendido tu vivienda habitual y no sabes si tienes derecho a la exención por reinversión, ponte en contacto con nosotros.

 

Category: Noticias01/06/2019

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