Skip to content
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
BUFETE DE PRADA, ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y EFICACES EN MADRID
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS
 
  • HOME
  • EL BUFETE
  • AREAS DE ACTUACION
    • Área Jurídica
    • Asesoría a Empresas y Profesionales
    • Áre de Mediación
  • RAZONES PARA ELEGIRNOS
  • EQUIPO
  • CONTACTO
  • NOTICIAS

¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿qué sucede si es miembro de una mesa electoral?

 

El próximo domingo 28 de abril de 2019, se celebrarán las Elecciones Generales. Las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, se celebran todas ellas el Domingo, 26 de mayo de 2019.

Ante esta situación, tanto las empresas como los trabajadores se preguntan, si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.

Respecto a la primera cuestión, la respuesta es afirmativa, es decir, el trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.

El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

 

Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.

 

Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que en su Artículo 13 establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Por su parte, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar. Éste debe ser expedido por la Mesa electoral que le corresponda.

Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, el Real Decreto citado, señala que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.

 

En cuanto a la segunda cuestión, es decir, el caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral:

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

En cuanto a los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.

Si necesitas asesoramiento al respecto, ponte en contacto con nosotros.

Category: Noticias26/04/2019

Post navigation

PreviousPrevious post:Registro de la jornada de los trabajadores.NextNext post:¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones?

Related Posts

jubilación activa
Rechazo a la jubilación activa de los autónomos societarios con el 100% de la pensión de jubilación.
21/09/2021
plan de la ITSS
Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021-2023).
26/08/2021
mayores reducciones sanciones
Mayores reducciones de las Sanciones Tributarias.
18/08/2021
pagos efectivo 1000 euros
Bajada del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros.
19/07/2021
facturas simplificadas y facturas completas
Efectos fiscales de la factura simplificada y de la factura completa.
02/07/2021
Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
31/05/2021

BUFETE DE PRADA, ABOGADOS, S.L.P. © 2019.

Aviso legal  Política de cookies. Política de privacidad.