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Si revisando tu última declaración del I.R.P.F. encuentras un error, ¡no te preocupes!. Aquí encontrarás las pautas a seguir para que lo soluciones de la forma menos costosa posible.

Modificación a tu favor:

 

– Si te das cuenta que has pagado de más o que te han devuelto de menos al hacer tu liquidación del I.R.P.F. Por muy pequeño que sea el cambio a tu favor, no lo dejes pasar. ¿Te preguntas cómo rectificar la declaración del I.R.P.F. cuando has salido perjudicado?

Ya sea porque:

has olvidado aplicar una deducción a la que tenías derecho,

has declarado por error una renta exenta,

o has incluido un ingreso en una cuantía superior a la debida

o porque no has incluido un gasto fiscalmente deducible.

Una opción es presentar un escrito solicitando la rectificación de tu declaración y la devolución de los ingresos indebidos. Esto se puede hacer desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puedes utilizar la propia autoliquidación para corregir el error. Preséntala de la misma forma que lo hiciste en su día pero consignando los datos y cantidades correctos y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación. La declaración presentada de esta forma hará el mismo efecto que si hubieses presentado el escrito antes mencionado.

– Si quieres cambiar cualquier dato o cantidad pero que no afecta al resultado final, utiliza el mismo procedimiento. Presenta escrito de solicitud de rectificación o de nuevo la declaración marcando la casilla 127.

En cualquier caso, lo que no puedes cambiar es la forma de tributación que elegiste en tu declaración de la renta originaria. Tanto si hiciste la declaración conjunta como individual debe mantenerse igual en la solicitud de rectificación.

Modificación en tu contra:

 

– Si te das cuenta que has pagado de menos o que te han devuelto de más, es decir, que perjudicaste a la Hacienda Pública. Puedes presentar una declaración complementaria. Y cuanto antes mejor. En respuesta recibirás una notificación con un pellizco (por el recargo, intereses de demora y la sanción correspondiente), pero mucho menor que si te requiere antes Hacienda.

También debes presentar declaración complementaria cuando no existiese ningún error pero por una situación sobrevenida debes realizar un ingreso en la Hacienda Pública imputable a ese año. Es el caso de las cantidades percibidas por la incorrecta aplicación de las cláusulas suelo cuando habías aplicado la deducción de vivienda por la hipoteca.

– Si incluiste alguna deducción y no has cumplido los requisitos, no presentes una declaración complementaria. Cuando presentes la declaración del I.R.P.F. de este año (en el que incumples las condiciones) incluye el beneficio que te aplicaste y los intereses de demora que correspondan.

Para realizar cualquier modificación de la mencionadas, en tu Declaración de la Renta, puedes solicitarnos asesoramiento fiscal aquí.

Category: Noticias23/10/2018

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