IVA soportado con anterioridad al inicio de una actividad económica ¿es deducible?
Es deducible el IVA soportado de las cuotas anteriores al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional, siempre que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional.

